12 Jun ACEPTACIÓN DE HERENCIA
Abogados Tenerife. Cuando fallece un familiar muchas personas desconocen los trámites y gestiones que deben realizar, encontrándose ante una situación que no saben cómo abordar.
En TGM Abogados, Abogados Tenerife, le informamos desde un primer momento los pasos que debe realizar, e incluso, hacemos las gestiones por usted. De esta manera, podrá desentenderse de aquellos trámites que, en un momento tan difícil, deben realizarse y nos quitan tiempo.
En este artículo nos vamos a centrar en lo que debe conocer para aceptar una herencia.
La aceptación de la herenciaes elacto voluntario y libre por el cual un heredero manifiesta su voluntad de aceptar la herencia. Las personas nombradas herederos podrán aceptar o repudiar (rechazar) la herencia.
La aceptación puede realizarse de dos maneras:
- Aceptación pura y simple, produce efectos ilimitados, es decir, se aceptan los derechos y bienes que el difunto tenía, y también las deudas.
- Aceptación a beneficio de inventario produce efectos limitados (el heredero no responde de las obligaciones o deudas del difunto ilimitadamente, sino solo hasta que alcancen el valor de los bienes hereditarios).
Cualquiera de estas formas de aceptación puede realizarse por todos los herederos en la Notaría. En cualquier caso, recomendamos siempre contar con el asesoramiento de un abogado para garantizar que las gestiones se llevan a cabo de la manera que más le convenga. Contacte con TGM Abogados, Abogados Tenerife, y le ayudaremos con toda la tramitación, debiendo únicamente acudir a la firma en la Notaría.
Puede darse el caso de que uno de los herederos no manifieste, en forma alguna, su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, impidiendo con ello al resto de coherederos llevar a cabo la particiónde los bienes hereditarios.
El artículo 1005 del código civil estable que, transcurridos 9 días después de la muerte del causante, cualquier interesado en la herencia podrá requerir notarialmente al herederopara que acepte o repudie la herencia en un plazo breve.
Concretamente dicho artículo permite a cualquiera que acredite tener un interés en que el heredero acepte acudir al Notario para que éste comunique al heredero que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia. El Notario le indicará, además, quesi no manifiesta su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente.
La principal consecuencia de la aceptación de una herencia es la sucesión del heredero en todos los bienes, derechos y obligaciones del difunto.
A excepción del supuesto de beneficio de inventario, el patrimonio del causante y el patrimonio del heredero pasan a ser uno solo.
La aceptación se entenderá realizada en el momento de la muerte del causante, por lo que sus efectos se retrotraen a la fecha del fallecimiento.
Contacte con TGM Abogados, Abogados Tenerife, y le asesoraremos sobre cómo proceder tras el fallecimiento de un familiar.