EL CONVENIO REGULADOR EN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO

EL CONVENIO REGULADOR EN LA SEPARACIÓN O DIVORCIO

Abogados Tenerife. Como ya avanzamos en el artículo dedicado al divorcio de mutuo acuerdo, el CONVENIO REGULADOR sería objeto de un artículo por sí solo.

El convenio regulador en el divorcio o separación legal es aquel documento que contiene los pactos alcanzados por el matrimonio, de mutuo acuerdo, y que regirá los efectos derivados de la disolución matrimonial o cese de la convivencia.

Un proceso de separación o divorcio de mutuo acuerdo requiere que se firme conjuntamente por los cónyuges un convenio regulador previamente pactado y aceptado por ambas partes. Si no se alcanzan los acuerdos necesarios para firmar el convenio regulador, ese divorcio o separación ya no será de mutuo acuerdo y habrá que acudir a la vía contenciosa.

Dicho convenio regulador, junto con otros documentos de obligada presentación, será aportado junto con la demanda cuando la separación o el divorcio sea solicitado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro.

En TGM Abogados, Abogados en Tenerife, le asesoramos y redactamos el convenio regulador para salvaguardar los intereses de una de las partes o de ambos cónyuges, ya que la intervención del abogado será obligatoria para su presentación en el juzgado. Los cónyuges pueden contar con un solo abogado y procurador que les asesore, redacte el convenio y presente la demanda en el juzgado, o, por el contrario, pueden contar con el asesoramiento de abogados diferentes que negocien y pacten las cláusulas del convenio en función de los intereses de su representado. En cualquiera de los casos, puede contar con la intervención de nuestro despacho TGM Abogados, Abogados Tenerife.

Nuestro ordenamiento jurídico establece el contenido mínimo del convenio regulador, siempre que las cláusulas sean aplicables al caso concreto:

Art. 90 código civil.

a) El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

b) Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.

b) bis El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal.

c) La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

d) La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

e) La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

f) La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.

El Convenio regulador pactado y firmado por los cónyuges será presentado al Juez junto con la demanda de separación y/o divorcio, y será aprobado por el órgano judicial, salvo que los acuerdos sean dañosos para los hijos o gravemente perjudiciales para uno de los cónyuges. Abogados Tenerife

La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio regulador para su aprobación, si procede.

El contenido del convenio regulador podría ser modificado en un futuro por uno de los cónyuges si se cumplen los requisitos establecidos en la ley, o por otro convenio regulador nuevamente pactado por las partes de mutuo acuerdo, en ambos casos en un procedimiento de modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contencioso, respectivamente. Dicho procedimiento será objeto de otro artículo.

En TGM Abogados, Abogados Tenerife, podemos ayudarle y asesorarle durante la tramitación de todo el procedimiento. Contacte con nosotros.